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CLARIDADES FRENTE AL DECRETO LEGISLATIVO 558 DE 2020 PARA EL TRASLADO A COLPENSIONES

En el marco de la emergencia económica y social que atraviesa el país como consecuencia de Coronavirus, fue expedido el decreto legislativo 558 del 15 de abril de 2020, con el propósito de garantizar aseguramiento financiero a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, Es decir que, los pensionados por retiro programado que están actualmente presentando descapitalización en sus cuentas individuales de ahorro pensional, serán inicialmente cambiados a la modalidad de pensión de renta vitalicia.

En caso de que los recursos ahorrados en la cuenta de ahorro individual por parte del pensionado, no sean suficiente para mantener la modalidad de pensión de renta vitalicia dentro del fondo privado, esté será trasladado a la administradora colombiana de pensiones Colpensiones, en un plazo no mayor a cuatro meses, en compañía de los recursos de la cuenta de ahorro individual. La administradora colombiana de pensiones Colpensiones, estará encargada de cancelar la mesada pensional del afiliado.

Los pensionados que se encontraban en la modalidad de retiro programado en un fondo privado y sean trasladados a la administradora colombiana de pensiones Colpensiones, continuaran con la modalidad de renta vitalicia por un salario mínimo hasta el momento de su fallecimiento.

¿EN QUE CONSISTE LA MODALIDAD DE PENSIÓN POR RETIRO PROGRAMADO DE UN FONDO PRIVADO?

En Colombia los afiliados a fondos de pensiones privados, tienen tres formas distintas de pensionarse, las cuales son: renta vitalicia, retiro programado y el retiro programado con renta vitalicia; el retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado obtiene su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar.

Es decir que, se conservan los ahorros en una cuenta individual del fondo de pensión con el propósito de que continúe generando intereses; con los ahorros que se encuentran consignados en esa cuenta se efectúa el pago de la mesada pensional, la cual anualmente puede variar dependiendo de la rentabilidad que haya generado la cuenta, la expectativa de vida del pensionado y de los beneficiarios.

ESTOY AFILIADO A UN FONDO DE PENSION PRIVADO Y MI CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL ESTA PRESENTANDO DESCAPITALIZACION, ¿PUEDO SER BENEFICIARIO DEL TRASLADO DE FONDO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 558 DE 2020?

Únicamente pueden ser beneficiarias del traslado de fondo establecido en el decreto legislativo 558 de 2020, las personas que ya se encuentran pensionadas y que cumplan con los siguientes requisitos:

· Estar pensionadas bajo la modalidad de retiro programado

· Presenten descapitalización en sus cuentas de ahorro individual

· Los recursos que poseen en las cuentas de ahorro individual no les alcancen para continuar el pago de la mesada pensional bajo la modalidad de renta vitalicia dentro del mismo fondo privado.

NO CUMPLO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 558 DE 2020, PERO DESEO CAMBIAR DE FONDO DE PENSION ¿QUÉ DEBO HACER PARA TRASLADARME?

Los afiliados al sistema general de pensiones, que deseen cambiar de fondo de pensión, deben cumplir con los siguientes requisitos:

· Haber cumplido cinco años de afiliación en el fondo de pensiones en que se encuentre.

· Tramitar la solicitud de traslado de fondo de pensión, diez años antes de cumplir con la edad que da derecho a gozar de la pensión de vejez.


para mayor informacion escribenos al correo electronico: llanoyherreraconsultores@gmail.com

 
 
 

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