FECHAS RELEVANTES ENTRE LOS MESES DE JUNIO Y JULIO DE 2026
- llanoyherreraconsultores

- 10 jun
- 2 min de lectura
Durante los meses de junio y julio de 2026 entrarán en vigor diversas obligaciones y modificaciones normativas en materia laboral, cuyo cumplimiento resulta de carácter obligatorio para los empleadores. A continuación, se relacionan las principales novedades y fechas a tener en cuenta:
1. Actualización del Reglamento Interno de Trabajo
De conformidad con lo establecido en la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), el 25 de junio de 2026 constituye la fecha límite para que los empleadores efectúen la actualización de sus Reglamentos Internos de Trabajo, incorporando las modificaciones introducidas por la nueva normatividad laboral.
2. Reporte semestral de casos de acoso sexual laboral
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2365 de 2024, el 30 de junio de 2026 vence el plazo para realizar el reporte semestral de los casos de acoso sexual laboral a través del Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género.
3. Pago de la prima de servicios
El 30 de junio de 2026 vence el plazo legal para el pago de la prima de servicios correspondiente al primer semestre del año a todos los trabajadores que tengan derecho a esta prestación social.
4. Incremento del recargo por trabajo en dominicales y festivos
A partir del 1 de julio de 2026, el trabajo realizado en días dominicales y festivos deberá remunerarse con un recargo equivalente al 90% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo, conforme a la implementación gradual establecida en la Ley 2466 de 2025.
5. Reducción de la jornada laboral semanal
A partir del 15 de julio de 2026, la jornada máxima legal de trabajo se reducirá a 42 horas semanales, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2101 de 2021. Como consecuencia de esta reducción, los empleadores quedarán exonerados de la obligación de conceder la jornada semestral destinada al disfrute del "Día de la Familia", a partir del segundo semestre de 2026
Gracias por leernos. Para asesoría personalizada o mayor información, pueden contactarnos a través de nuestros canales de contacto. Será un gusto atenderlos.
Llano y herrera consultores legales
Erika Llano Trujillo



Comentarios