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ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LA PRIMA DE SERVICIOS

¿Qué es la prima de servicios?

 

Es una prestación social que consiste en el pago de 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo trabajado cuando es inferior a un año.

 

¿Quiénes están obligados a pagar la prima de servicios?

 

Toda empresa o empleador, sea persona natural o jurídica, que desarrolle una actividad que se traduzca en un resultado económico o que genere un valor económico o social, está obligado a pagar a sus trabajadores la prima de servicios.

 

¿Fechas para el pago de la prima de servicios?  

 

·         El primer pago se debe efectuar a mas tardar el 30 de junio de 2026.

·         El segundo pago se debe efectuar a mas tardar el 20 de diciembre de 2026.

 

¿Cuál es la naturaleza de la prima de servicios?:

 

La prima de servicios es de naturaleza prestacional, lo que significa que no constituye salario.

 

En razón a su naturaleza no salarial, la prima de servicios no se incluye para el pago de ningún concepto de nómina, pues en sí misma es una prestación social, ni forma parte de la base para liquidar los aportes parafiscales.

 

¿Cuáles trabajadores tiene derecho al pago de la prima de servicios?

 

·         Todos los trabajadores que cumplan con las condiciones de un empleado dependiente y subordinado, independientemente del tipo de contrato y la duración del mismo.

·         Los aprendices en etapa práctica.

·         Las empleadas del servicio doméstico, mayordomos, choferes de servicio familiar y las personas que trabajan por días.

 

Inclusión del auxilio de transporte para la liquidación de la prima de servicios:

 

Si el trabajador recibe auxilio de transporte, este se debe incluir para la liquidación de la prima de servicios.

 

Embargo de la prima de servicios:

 

La prima de servicios es inembargable, salvo que se trate de deudas a favor de cooperativas y obligaciones alimentaria.


Gracias por leernos. Para asesoría personalizada o mayor información, pueden contactarnos a través de nuestros canales de contacto. Será un gusto atenderlos.


Llano y herrera consultores legales

Erika Llano Trujillo

 

 
 
 

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