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DECRETO 1040 DE 2026: NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE ACOSO Y VIOLENCIA, VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL.

11 ago
3 min de lectura

Por medio del decreto 1040 de 2026 emitido por el ministerio del trabajo, se desarrolla una serie de disposiciones y garantías sobre el acoso y violencia, la violencia basada en género y discriminación en el ámbito laboral, buscando promover ambientes de trabajos libres de violencia o acoso que generen bienestar y respeto a la dignidad humana.

 

En este sentido, el mencionado decreto establece como obligación para las entidades privadas, la creación, implementación y socialización de una política para la prevención del acoso y violencia, violencia basada en género y discriminación, la cual debe contar como mínimo:

 

1.      Debe ser una política construida en forma participativa y con enfoque de género.

2.      Contemplar como principios rectores la dignidad humana, igualdad, equidad de género, respeto, confidencialidad, no revictimización y debida diligencia.

3.       La declaración institucional de cero tolerancias frente a cualquier forma de acoso, violencia o discriminación.

4.      La identificación de los derechos y deberes de empleadores, trabajadores, contratistas y terceros vinculados.

5.      Las acciones de prevención y promoción de entornos laborales seguros.

6.      El mecanismo de evaluación y seguimiento de la política.

7.      La articulación con los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), el comité de convivencia laboral y las instancias de atención de casos de acoso sexual y violencias de género existentes en la organización.

 

Protocolo de prevención, atención y sanción:

 

El decreto 1040 de 2026 establece la obligación de crear un protocolo de prevención, atención y sanción de acoso y violencia, violencia basada en género y discriminación, que deberá contar como mínimo con:

 

1. Ruta de atención integral, con fases de orientación, recepción, investigación, protección y cierre.

2. Canales seguros y confidenciales de denuncia, accesibles a todas las personas trabajadoras, incluyendo contratistas, aprendices y personal temporal o en misión.

3. Designación de responsables y sus funciones

4. Medidas de protección inmediata a la víctima y testigos, conforme al principio de no revictimización y confidencialidad.

5. Garantía de debida diligencia en la investigación, respetando el debido proceso y los principios de imparcialidad y celeridad.

6. Acciones preventivas y correctivas derivadas de los hallazgos (sanciones disciplinarias, ajustes organizacionales, capacitación obligatoria, etc.).

7. Obligación de difusión y capacitación sobre el protocolo, incluyendo medios digitales y físicos, accesibles en lenguaje claro e incluyente.

8. Recopilación y reporte estadístico de los casos atendidos, respetando la protección de datos personales y el anonimato.

9. Articulación con otras entidades competentes (Ministerio del Trabajo, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, entre otras) para la remisión de casos según su naturaleza.

 

Actualización de reglamentos internos de trabajo y contratos:

 

El decreto 1040 de 2026, trae la obligación de actualizar los reglamentos internos de trabajo y los contratos de trabajo, sobre la existencia y vinculatoriedad de una política y protocolo de prevención, atención y sanción de acoso y violencia, violencia basada en género y discriminación.

 

Medidas de protección y acompañamiento:

 

El decreto mencionado contempla medidas de acompañamiento sicológico, jurídico y médico para las víctimas, así como mecanismos para evitar represalias, garantizar la confidencialidad y prevenir la revictimización. Entre las acciones previstas se incluyen ajustes en jornadas, teletrabajo, reubicaciones laborales y restricciones de contacto con las personas denunciadas.

 

Otras disposiciones

 

El Decreto 1040 de 2026 incorpora definiciones relacionadas con el acoso y la violencia, la violencia basada en género y la discriminación en el ámbito laboral, precisando el alcance de estas conductas y fortaleciendo las medidas orientadas a su prevención y atención.


De igual manera, el Decreto amplía el ámbito de protección, de manera que las garantías previstas no se limitan exclusivamente a las personas que actualmente se encuentran vinculadas mediante un contrato de trabajo.


En este sentido, la protección se extiende, entre otros, a:


  • Personas trabajadoras que hayan sido despedidas.

  • Personas voluntarias.

  • Personas que se encuentren en búsqueda de empleo.

  • Personas que se encuentren postulándose o participando en procesos de selección para acceder a un empleo.

  • Personas que trabajan por cuenta propia o de manera informal.


Llano y herrera consultores legales


Erika Llano Trujillo

 

 
 
 

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