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TRABAJADOR INDEPENDIENTE DE TIEMPO PARCIAL Y LOS CAMBIOS EN LA PILA A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026

31 ago
2 min de lectura

Por medio de la resolución 1529 de 2026 emitida por el ministerio de salud y protección social, se modificaron las reglas de la planilla integrada de liquidación de aportes- PILA, en el entendido de crear un nuevo tipo de cotizante diseñado para los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente SMLMV, y que trabajan por días o semanas, en todo caso inferior a un mes.

 

En consecuencia, la resolución 1529 de 2026 ordena adicionar un nuevo tipo de cotizante a la Pila que permita a los trabajadores independientes de tiempo parcial realizar aportes a pensión y caja de compensación familiar por los días efectivamente laborados. Se identifica en la planilla PILA como el cotizante 76- trabajador de tiempo parcial independiente.


Este cambio inicia a partir del 1 de septiembre de 2026, separando definitivamente a los trabajadores independientes de los trabajadores independientes de tiempo parcial.


En consecuencia, los trabajadores independientes de tiempo parcial deberán cotizar obligatoriamente a pensión según los días laborados en el mes así:


·         1 a 7 días: Cotización sobre 1/4 de un salario mínimo.

·         8 a 14 días: Cotización sobre 2/4 de un salario mínimo.

·         15 a 21 días: Cotización sobre 3/4 de un salario mínimo.

·         22 a 30 días: Cotización sobre 1 salario mínimo


En cuanto a la salud, la resolución 1529 de 2026 señala que los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente, podrán ingresar al régimen subsidiado o estar como beneficiario del régimen contributivo.


Respecto de las cajas de compensación familiar, los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente, podrán aportar voluntariamente con tarifas opcionales de 0,6 % o 2 %.


Sobre los riesgos laborales, la resolución 1529 de 2026 establece que los trabajadores independientes de tiempo parcial, deberán cotizar obligatoriamente a la ARL, con una cotización de 30 días y un IBC de 1 SMLMV, sin importar los días realmente trabajados.

 

 Llano y herrera consultores legales


Erika Llano Trujillo

 
 
 

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