ASUNTO: INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL EN LOS HOGARES COMO LUGAR DE TRABAJO DE LAS EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMESTICO.
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¿Qué establece la Resolución 0089 de 2026?
Por medio de la resolución 0089 de 2026 emitida por el ministerio del trabajo, se establecen las orientaciones que deben cumplir los inspectores del Ministerio del Trabajo en la verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social de las empleadas del servicio doméstico.
La inspección tiene como objetivo promover la existencia de una relación laboral formal, el cumplimiento de los derechos laborales, así como evitar la informalidad.
¿Qué aspectos podrá verificar el Ministerio del Trabajo?
Cuando se detecten informalidades los inspectores podrán:
·Establecer si existe un contrato de trabajo escrito, incluyendo identificación de las partes, lugar de trabajo, descripción de tareas, jornada laboral, salario y período de prueba. Se deberá verificar que el contrato y sus novedades se encuentren registrados en el Registro Nacional de Trabajadores de Colombia que se desarrolle para tal fin.
·Crear planes para la regularización de la informalidad laboral en un plazo establecido.
·Verificar el cumplimiento y pago de: jornada máxima laboral, pago del salario que no puede ser inferior al salario mínimo, pago prestaciones sociales (prima, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones), pago de las horas extras y recargos, verificar que el debido procedimiento disciplinario se este llevando a cabo según lo establecido en el artículo 115 del C.S.T.
· Afiliación y cotización al sistema de seguridad social integral. (salud, pensión y ARL)
·Verificación del reporte de los accidentes de trabajo y realización de exámenes de ingreso y periódicos.
· Verificación de la afiliación a la caja de compensación familiar.
·Cuando la persona trabajadora doméstica preste servicios de manera simultáneamente a dos o más empleadores, la inspectora o inspector deberá verificar que cada empleador cumpla individualmente con la obligación de efectuar las cotizaciones a los subsistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación, proporción a los días efectivamente trabajados para cada uno.
· Evaluar que el empleador cumpla con su deber de prevenir los riesgos laborales en el hogar, identificando posibles peligroso, Trabajo químicos, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos, biológicos, psicosociales y públicos) y verificando la implementación de medidas preventivas, la provisión de elementos de protección personal y la capacitación en prevención de riesgos.
· Evaluar que el empleador cumpla con la Gestión del Riesgo Psicosocial.
· Verificar la Existencia del Protocolo: Constatar que el empleador haya implementado un protocolo para la prevención y atención de la violencia y el acoso laboral en el hogar, incluyendo la violencia basada en género y el acoso sexual, reflejado en anexos al contrato de trabajo.
·Identificar Conductas Constitutivas de Violencia: Durante las entrevistas y la inspección, se deberá indagar sobre conductas específicas de violencia basada en género (despido por embarazo, control sobre la vida personal, uso de lenguaje denigrante), acoso laboral (gritos, humillaciones, sobrecarga de tareas, amenazas de despido) y acoso sexual (comentarios de carácter sexual, contacto físico no consentido, exigencia de favores sexuales).
¿Puede el Ministerio del Trabajo ingresar al hogar?
Uno de los aspectos más relevantes de la Resolución 0089 de 2026 es la regulación de la actuación de inspección, vigilancia y control en los hogares como lugar de trabajo. Se podrá realizar en los siguientes términos:
· El ingreso al hogar se realizará con el consentimiento previo, informado y voluntario de la persona empleadora, otorgado por escrito en el formato diseñado por el Ministerio del Trabajo.
·Excepción por Peligro Inminente: No se requerirá consentimiento ni orden previa cuando exista peligro inminente para la vida, la dignidad, la seguridad o la salud de la persona trabajadora doméstica. En estos casos, el equipo de inspección podrá ingresar al domicilio sin autorización previa, dejando constancia detallada de las circunstancias de hecho que justifican la urgencia.
·Inspección desde la Puerta: Cuando no se obtenga el consentimiento ni exista orden judicial o situación de peligro inminente, la inspección podrá realizarse desde la puerta del hogar, sin ingresar al inmueble. En esta modalidad, se podrá: Entrevistar a la persona trabajadora y a la persona empleadora desde el exterior del domicilio o en las oficinas del Ministerio del Trabajo. Solicitar la exhibición de documentos (contrato de trabajo, recibos de pago, certificados de afiliación a seguridad social, planillas PILA, entre otros). Citar a las partes a comparecer ante la Inspección del Trabajo para continuar con la investigación administrativa. Entregar al empleador el manual de autoinspección para que identifique los correctivos a adoptar, como herramienta pedagógica y preventiva.
· Inspección Conjunta: En casos de trabajo forzoso, trabajo infantil o violencia que ponga en peligro la vida e integridad personal de la persona trabajadora doméstica, la Inspección del Trabajo podrá realizar inspección conjunta con la Policía Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Fiscalía General de la Nación, activando las rutas de protección correspondientes.
Acuerdos de formalización
La actuación del Ministerio del Trabajo no se limita exclusivamente a la imposición de sanciones.
La Resolución contempla la posibilidad de promover acuerdos de formalización laboral con empleadores personas naturales, así como con empresas o plataformas digitales que intervengan en la intermediación del trabajo doméstico.
Estos acuerdos buscan corregir situaciones de informalidad, garantizar el reconocimiento de los derechos laborales y de seguridad social y evitar que las conductas que vulneran los derechos de las personas trabajadoras del servicio doméstico continúen presentándose.
Cuando se identifiquen situaciones de violencia o acoso, los acuerdos deberán contemplar las medidas necesarias para lograr el cese de las conductas y la activación de las rutas de protección correspondientes.
Llano y herrera consultores legales
Erika Llano Trujillo


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