ASUNTO: LEY 2573 DE 2026 NUEVAS OBLIGACIONES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD
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- hace 4 días
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¿Cuál es el objeto de la ley 2573 de 2026?
La ley 2573 tiene como finalidad la adopción de medidas, procesos y políticas por parte de los operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras-crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia, para proteger los derechos de las personas suplantadas en su identidad de reportes negativos ante operadores de información y el cobro de obligaciones.
¿A quiénes aplica?
La ley 2573 de 2026 resulta a placable a:
· Los operadores de telecomunicaciones.
· Las entidades financieras- crediticias
· Los establecimientos comerciales con competencias financieras y crediticias. Es decir que realice operaciones de venta a crédito o financiamiento de mercancías con sus clientes.
Principales obligaciones para la empresa:
Como establecimiento comercial con actividad crediticia, la empresa deberá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
1. Adoptar las medidas de seguridad digital suficientes y razonables necesarias para establecer la veracidad de la identidad de las personas y los documentos presentados para adquirir sus productos y/o servicios.
2. Cuando exista denuncia de falsedad personal o delitos conexos, se debe realizar el reporte correspondiente a los operadores de información, marcándolo como "víctima de falsedad personal", sin que esto impacte la puntuación de la presunta víctima de suplantación.
3. Adoptar mecanismos suficientes y razonables que permitan validar la información que suministran las personas que adquieren sus productos y/o servicios.
4. Dar trámite oportuno a las solicitudes y/o quejas allegadas por las personas suplantadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del mismo.
5. Suspender de forma inmediata la prestación o suministro de los bienes y/o servicios que se hubiesen adquirido por conducta fraudulenta, una vez sean informados por las personas suplantadas.
6. Comunicar a la persona suplantada dentro de los diez días hábiles siguientes, con el fin de ser beneficiario de suspensión de los cobros y reportes a los operadores de información financieras y/o crediticias.
7. A solicitud de la persona presuntamente suplantada, entregar copia de la información y/o documentos aportados para la aprobación del producto y/o servicio que se haya solicitado a su nombre. Bajo ninguna circunstancia podrá negarse la entrega de esta información a la persona.
8. Emitir el respectivo reporte a la Dirección de Impuestos Nacionales, para evitar que la persona suplantada sufra perjuicios de carácter tributario como consecuencia de las defraudaciones efectuadas.
9. La fuente cuando indique discrepancias entre los documentos utilizados para adquirir la obligación que se disputa, con los documentos allegados por el titular en la petición, los cuales se tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad, deberá anunciar el delito de estafa del que haya podido ser víctima.
10. Adelantar la investigación pertinente para determinar una probable responsabilidad de funcionarios de la entidad financiera o establecimiento comercial en la suplantación de identidad, interponiendo las respectivas acciones judiciales, en caso de encontrar eventuales indicios o pruebas en el caso.
¿Cómo debe actuar la empresa frente a una manifestación de suplantación?
· Reporte en las centrales de riesgo: En caso de que el titular de la información manifieste ser víctima del delito de falsedad personal contemplado en el Código Penal, y le sea exigido el pago de obligaciones como resultado de la conducta punible de la que es víctima, deberá poner en conocimiento y solicitar la corrección ante la fuente adjuntando los soportes correspondientes.
La fuente, una vez reciba la solicitud, deberá cotejar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, los documentos utilizados para adquirir la obligación que se disputa, con los documentos allegados por el titular en la petición, los cuales se tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad y sin la exigencia de ningún requisito adicional, la fuente deberá solicitar la modificación del dato negativo, récord (scoringsscore) y cualquier otro dato que refleje el comportamiento del titular de la información reflejando que la víctima de falsedad personal no es quien adquirió las obligaciones, y se incluirá una leyenda dentro del registro personal que diga "Víctima de Falsedad Personal".
Dicha modificación deberá ser efectuada por la fuente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ser informada por el titular.
La fuente, con las discrepancias evidenciadas entre los documentos, deberá denunciar el delito de estafa del que haya podido ser víctima.
La leyenda "Víctima de Falsedad Personal" que se incluya en el registro personal del titular de la información no podrá tenerse como un reporte negativo ni podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo ni alterar sus estudios financieros o crediticios.
En el análisis del riesgo crediticio se tendrá en cuenta esta marcación con el único fin de realizar una verificación intensificada de la identidad del titular e impedir que esta situación se presente nuevamente.
· Suspensión del cobro de obligaciones:
Cuando una persona suplantada se oponga al cobro de un bien o servicio, se deberá proceder en los siguientes términos:
1. Una vez se informe la suplantación de identidad, se deberá suspender de manera inmediata el cobro del bien y/o servicio, incluyendo los intereses, gastos de cobranza y demas que se pudieren haber generado.
2. Se deberá comunicar a la persona suplantada que a partir de ese momento cuenta con veinte (20) días hábiles para interponer ante la Fiscalía General de la Nación la denuncia por el delito de falsedad personal y conexos de los cuales ha sido víctima y allegar al operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia y demás establecimientos comerciales con esta competencia los soportes y documentos respectivos los cuales se tendrán como prueba sumaria para que la entidad pueda cancelar el cobro de la obligación si así lo considera.
3. En caso de que la persona suplantada no presente los soportes y documentos respectivos dentro del plazo de veinte días hábiles, se podrá reanuda el cobro del bien o servicio incluyendo intereses y demás gastos desde el momento en que se había suspendido el cobro, así como efectuar el reporte ante los operadores de información financiera.
· Duración de la suspensión del cobro de obligaciones:
Suspendido el cobro del bien o servicio, se deberá esperar hasta que exista un pronunciamiento judicial que ponga fin a la actuación penal, para determinar si continúa con el cobro o no.
De comprobarse por las autoridades judiciales la suplantación de identidad mediante la falsedad personal y delitos conexos, la persona suplantada será exonerada y desvinculada de cualquier cobro y reporte negativo en las centrales de riesgo.
De encontrarse por las autoridades judiciales que no existió suplantación de identidad y que la persona que alegaba haber sido suplantada sí fue quien adquirió el bien o servicio se podrá reanudar el cobro del bien o servicio con todos los intereses y demás valores que se hubieren causado como si nunca se hubiera suspendido el cobro.
· Deber especial
Con el fin de coadyuvar a la administración de justicia y recortar los tiempos en la resolución de estos asuntos, se deberá verificar detalladamente la veracidad de la presunta suplantación y de encontrarse elementos que evidencien la suplantación, se liberará a la persona suplantada de la obligación de interponer una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y se le exonerará y desvinculará de cualquier cobro por cuenta de la adquisición de este bien y/o servicio.
¿Cuál es la Vigencia de la ley 2573 de 2026?
Desde el 19 de mayo de 2026, se encuentra vigente el parágrafo primero y segundo del artículo 5° de la ley 2573 de 2026, que crean ciertas obligaciones para la Superintendencia de Industria y Comercio y Superintendencia Financiera. Los demás artículos entrarán en vigencia a partir del 19 de noviembre de 2026.
Conclusión:
La Ley 2573 de 2026 impone a los establecimientos comerciales que desarrollan actividades financieras o crediticias un conjunto de obligaciones orientadas a atender y proteger los derechos de las personas que han sido víctimas de suplantación, con el fin de evitar los reportes negativos en las centrales de riesgo y el cobro de obligaciones.
La implementación de la Ley 2573 de 2026, trae consigo una serie de retos organizacionales, entre los que se encuentran:
· Fortalecer los mecanismos de identificación y autenticación de clientes.
· Implementar un procedimiento interno que permita la identificación e investigación de las suplantaciones.
· Activar investigaciones internas cuando existan indicios de suplantación directamente por empleados de la empresa.
· Fortalecer y actualizar los procesos y políticas de crédito, cartera y cobranza con el fin de identificar oportunamente las reclamaciones por suplantación, efectuar la suspensión de las gestiones de cobro, evitar reporte a las centrales de riesgo, en los términos establecidos en la ley 2573 de 2026.
· Crear canal y formulario para la recepción y radicación de las manifestaciones por suplantación.
· Capacitar al área de crédito, cobranza y cartera sobre la ley 2573 de 2026.
Llano y herrera consultores legales
Erika Llano Trujillo


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