DECRETO 234 DE 2026: REGULACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA POR NIVELES Y LOS RETOS ORGANIZACIONALES PARA LAS EMPRESAS
- llanoyherreraconsultores

- 24 mar
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El ministerio del trabajo expidió el decreto 234 de 2026, mediante el cual se regula la negociación colectiva unificada por niveles, con el propósito de establecer reglas para la coordinación del ejercicio de la negociación colectiva, el cual genera unos cambios de especial importancia y crea unos retos organizacionales que la empresa debe tener en cuenta.
Para comprender a profundidad los cambios contenidos en el decreto 234 de 2026, es necesario presentar de manera breve y resumida algunas definiciones a saber:
· Sindicato: Es una asociación integrada por trabajadores, ya sean de empresas públicas o privadas, que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que, desde el momento de la asamblea de constitución, se convierte en una persona jurídica.
· Clases de sindicatos: De acuerdo con el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo, los sindicatos se clasifican en:
ü De empresa: Están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
ü De industria o por rama de actividad económica: Están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.
ü Gremiales: Están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
ü De oficios varios: Están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos solo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.
· Pliego de peticiones: Documento en el cual las organizaciones sindicales presentan las solicitudes o requerimientos que deben hacer parte de la convención colectiva de trabajo. Sobre el pliego de peticiones se realiza la convención colectiva, en la cual se acuerdan derechos laborales extralegales o convencionales.
· Negociación colectiva: Es un proceso que permite negociar las condiciones laborales entre las dos partes implicadas: Los trabajadores, a través de los sindicatos y las Empresas. Finalizada la negociación colectiva en la cual se llegue a un acuerdo entre las partes, se suscribe una convención colectiva de trabajo.
· Convención colectiva de trabajo: Documento en el que se establecen los acuerdos a los que llegaron las empresas y los sindicatos de trabajadores, en las que se estipulan ciertos derechos extralegales que benefician a los empleados y obligan a su cumplimiento a los empleadores.
Teniendo en cuenta las definiciones traídas a colación con anterioridad, este Decreto regula los aspectos relativos a la negociación colectiva de trabajo, en la cual se establezcan derechos extralegales que harían parte de una convención colectiva de trabajo, la cual aplicaría de manera obligatoria para las empresas.
En este sentido, la nueva legislación estipula lo siguiente:
1. La regla general para la negociación colectiva, es que es esta se realice entre varias organizaciones sindicales por una parte y por otra, múltiples empleadores en un nivel superior al de empresa, es decir en un nivel de industria o de sector económico. Esta negociación se hace a través de un único pliego de peticiones.
2. La negociación colectiva, por parte de los empleadores, se podrá a adelantar a través de organizaciones de empleadores o gremios de empresas del sector económico.

3. Para realizar la negociación colectiva, el pliego de condiciones deberá ser entregada por la organización sindical a los empleadores más representativos del sector económico o a la organización patronal que las represente.
4. En el caso de los criterios de representatividad de los empleadores y organizaciones de empleadores, se evaluará dicha representatividad atendiendo a los siguientes parámetros:
a. Cobertura empresarial: se tendrá en cuenta la proporción de empleadores afiliados o representados dentro del sector económico, la cual será identificada según la CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme).
b. Cobertura laboral: Número de trabajadores vinculados a las empresas afiliadas.
c. Incidencia económica y productiva: Se considerará la participación de las empresas afiliadas o representadas en la actividad económica del respectivo sector, con base en información verificable proveniente de fuentes oficiales o de autoridad competente
d. Estabilidad institucional: existencia mínima de tres años.
e. Participación en el diálogo social: Se apreciará la intervención documentada y continua de la organización en instancias o mecanismos de diálogo social y concertación promovidos por el Ministerio del Trabajo o por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
5. Efectos de las convenciones colectivas: Las convenciones colectivas que resulten de las negociaciones en el ámbito sectorial, son de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores del sector económico. En estas convenciones colectivas se podrán incorporar normas especiales para las micro, pequeñas o medianas empresas, que atiendan sus realidades sociales y económicas. Para tal fin, pueden también incorporar cláusulas de adaptabilidad.
6. Cuota por beneficio convencional: Los trabajadores que no se encuentren afiliados a un sindicato, pero sean beneficiarios de una convención colectiva sectorial, deberán pagar en favor del sindicato titular de la convención, una cuota sindical, misma que se paga mensualmente y que debe descontar la empresa de la nómina.
7. Se establecieron algunas reglas de representación para las MIPYMES, las cuales se resumen así:
a. El Ministerio del Trabajo facilitará la representación de las MIPYPES a través de organizaciones gremiales o cámaras de comercio.
b. Cuando en el sector de negociación exista una participación significativa de MIPYPMES, la convención colectiva deberá establecer regímenes diferenciales. Estos incluirán plazos de implementación gradual o escalonada, topes máximos de incidencia económica razonable en función de la masa salarial, y mecanismos de sustitución por beneficios equivalentes, especialmente para obligaciones o beneficios extralegales de alto impacto económico.
c. La convención colectiva no podrá imponer obligaciones económicas que, por su desproporción manifiesta, comprometan la sostenibilidad financiera de las MIPYMES o desconozcan la libertad de empresa
Con base en lo anterior, se pueden identificar los siguientes retos organizacionales o recomendaciones para tener en cuenta y afrontar este decreto:
RETOS ORGANIZACIONALES
1. Identificar el sindicato de industria que agrupa a la empresa, esto atendiendo a su actividad económica.
2. Identificar la convención colectiva establecida en el sindicato de industria, así mismo se deben determinar los conceptos y beneficios establecidos en favor de los trabajadores y crear una provisión de gastos para el cumplimiento de los mencionados.
3. Conocer las organizaciones de empleadores o agremiaciones en el sector económico de la empresa, con el fin de evaluar la afiliación a ésta.
4. Efectuar el descuento de la cuota sindical a los empleados.
5. Realizar de manera periódica una búsqueda o un rastreo, con el fin de conocer si existen convocatorias para negociaciones colectivas dentro del sector económico de la empresa.
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Llano y herrera consultores legales
Aiban Dario Herrera Villa




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