JORNADA LABORAL, HORAS EXTRAS, RECARGOS Y REDUCCIÓN DE LA JORNADA: ASPECTOS CLAVE
- llanoyherreraconsultores

- 21 jul
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1. DISMINUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL: A partir del 15 de julio de 2026, la jornada laboral disminuyó en 42 horas semanales. Dicha jornada se puede distribuir en 5 o 6 días a la semana. Así mismo se podrán pactar jornadas flexibles de mínimo 4 y máximo 9 horas diarias, siempre que la suma de ellas no supere las 42 horas semanales.
Como consecuencia de esta reducción, los empleadores quedarán exonerados de la obligación de conceder la jornada semestral destinada al disfrute del "Día de la Familia", a partir del segundo semestre de 2026.
Los valores mínimos de las horas extras y recargos aplicables a un trabajador que devengue el salario mínimo ($1.750.905), cuya jornada ordinaria sea de 42 horas semanales, son los siguientes:
Fechas | Salario mínimo | Jornada máxima legal | Horas laboradas al mes | Valor hora ordinaria |
A partir del 15 de julio de 2026 | $1.750.905 | 42 horas | 210 | $8.338 |
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2. TIPOS DE JORNADAS
· Jornada diurna: Es el que se realiza entre las 6:00am y las 7:00pm
· Jornada nocturna: Es el que se realiza entre las 7:00pm y las 6:00am
3. RECARGOS
· Recargo nocturno: Corresponde al 35% sobre el valor de la hora ordinaria y se cancela cuando se labora entre las 7:00pm y las 6:00am
· Hora extra diurna: corresponde al trabajo realizado, que excede la jornada ordinaria, es decir entre las 6:00am y las 7:00pm, y se cancela con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.
· Recargo dominical o festivo: Se causa cuando se labora en un día domingo o festivo. A partir del 01 de julio de 2026 el recargo corresponde al 90% sobre el valor de la hora ordinaria.
· Hora extra diurna dominical o festiva: Se causa cuando se labora un día domingo o festivo y se excede la jornada ordinaria. En este caso se conceden dos recargos: el 25% por trabajo extra diurno y el 90% por trabajo en dominicales y festivos. Para un total de 115%.
· Hora extra nocturna dominical o festiva: Se causa cuando se labora un día domingo o festivo y se excede la jornada ordinaria en horario nocturno. Se reconocen dos recargos: el 75% por trabajo extra nocturno y el 90% por trabajo en dominicales y festivos. Para un total de 165%.
· Recargo dominical o festiva nocturna: Se causa cuando se labora un día domingo o festivo, en horario nocturno. Se reconocen dos recargos: el 90% por trabajo en dominicales y festivos y el 35% por recargo nocturno. Para un total de 125%.
Nota: entiéndase dominical, como el día de descanso obligatorio que podrá coincidir con el día domingo.
· Las horas extras no podrán exceder de dos (2) horas diarias ni de doce (12) horas semanales, de conformidad con la normativa laboral vigente.
Valores mínimos de las horas extra y recargos a partir del 15 de julio de 2026 a un trabajador que devengue 1smlmv ($1.750.905, con jornada de 42 horas semanales:
concepto | porcentaje | Valor hora ordinaria | Valor hora + concepto |
Hora extra diurna | 25% | $8.338 | $10.423 |
Hora extra nocturna | 75% | $8.338 | $14.592 |
Recargo nocturno | 35% | $8.338 | $11.256 |
Recargo dominical o festivo A partir del 1 de julio de 2026) | 90% | $8.338 | $15.842 |
Recargo nocturno en dominical o festivo | 125% | $8.338 | $18.761 |
Hora extra diurna dominical o festiva- aplica desde el 1 de julio de 2026 | 115% | $8.338 | $17.927 |
Hora extra nocturna dominical o festiva - aplica desde el 1 de julio de 2026 | 165% | $8.338 | $22.096 |
Retos organizacionales:
· Reorganizar los turnos y horarios de trabajo, teniendo en cuenta tanto la jornada diurna, como la nueva jornada nocturna.
· Ajustar los procesos de nómina con el fin de liquidar correctamente las horas ordinarias, horas extras y recargos.
· Ajustar los reglamentos internos de trabajo.
Gracias por leernos. Para asesoría personalizada o mayor información, pueden contactarnos a través de nuestros canales de contacto. Será un gusto atenderlos.
Llano y herrera consultores legales
Erika Llano Trujillo


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