top of page

EL AUXILIO DE CESANTIAS Y LOS INTERESES A LAS CESANTIAS

El auxilio de cesantías es una prestación social regulada en el artículo 249 del C.S.T. Consiste en el pago que debe efectuar el empleador al trabajador equivalente a un (01) mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año laborado.

 

Para la liquidación del auxilio de cesantías, deberá tomarse como base el último salario devengado por el trabajador, siempre que este no haya tenido variación en los últimos tres (03) meses. En el caso de los trabajadores con salario variable la base de liquidación corresponderá al promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo de servicios si fuere menor de un año.

 

El plazo máximo para que el empleador consigne el auxilio de Cesantías a favor de sus trabajadores vence el 14 de febrero de 2026.

 

Así mismo, los intereses a las cesantías son una prestación social complementaria al auxilio de cesantías y tiene como finalidad compensar la perdida del valor del dinero de las cesantías desde su causación hasta el pago.

 

El plazo máximo para que el empleador cancele los intereses a las cesantías vence el 31 de enero de 2026, dicho pago debe realizarse directamente a los trabajadores en la nómina.

 

EL AUXILIO DE CESANTIAS Y LOS INTERESES A LAS CESANTIAS CON OCASIÓN A LA REFORMA LABORAL – LEY 2466 DE 2025.

 

Con la reforma laboral se brindan nuevas opciones para que el empleador realice el pago del auxilio de cesantías y los intereses a las cesantías a sus trabajadores, en los siguientes términos:

 

·        El empleador podrá aportar mensualmente con destino al fondo de cesantías el 8.33% del salario base de liquidación compuesto por el salario mensual sumado el auxilio de transporte en los casos en que a este hubiese lugar, como consignación anticipada de las cesantías.

·        El empleador podrá cancelar directamente al trabajador el valor correspondiente al auxilio de cesantías. Dicho pago se considera liberatorio de la obligación y no procederá sanción por no consignación, Salvo que se demuestre que el pago no se realizó en condiciones de libertad y que no fue utilizado en los fines establecidos en la ley. Se precisa que la afiliación al fondo de cesantías es obligatoria.

 

·        El empleador y el trabajador podrán acordar por escrito, la mensualización de los intereses sobre las cesantías, pagando al trabajador el 1% del salario base de liquidacion compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte en los casos en que a este hubiere lugar.

 

No obstante, en todo caso es obligación del empleador cumplir con los plazos establecidos en la ley para el pago de las mencionadas prestaciones sociales.


Gracias por leernos. Para asesoría personalizada o mayor información, pueden contactarnos a través de nuestros canales de contacto. Será un gusto atenderlos.


Llano y herrera consultores legales

Erika Llano Trujillo

 

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


Llano y Herrera Consultores Legales S.A.S

Calle 51 No. 51 - 31, oficina 1704 - 1705

Edificio Coltabaco No 2.

Medellín, Colombia.

Teléfono: 511 09 68.

llanoyherreraconsultores@gmail.com

  • Facebook Basic Black
bottom of page