ENTRADA EN VIGENCIA DE LA OBLIGACION DE CONTRATAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- llanoyherreraconsultores

- 6 mar
- 4 Min. de lectura
Luego de analizar las disposiciones normativas y las directrices que se han emitido en relación con la implementación de la obligación de contratación de personas con discapacidad, se concluye que dicha obligación comenzará a regir a partir del 25 de junio de 2026.
Aspectos a tener en cuenta:
¿Quiénes están obligados a cumplir con dicha disposición?
Las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores deben vincular al menos dos (02) personas con discapacidad por cada 100 empleados. A partir de 501 trabajadores en adelante, las empresas deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos un (01) trabajador con discapacidad, por cada tramo de 100.
Se adjunta cuadro ilustrativo para un mayor entendimiento de la cantidad de trabajadores con discapacidad que deben ser vinculados:

¿Qué se entiende por personas con discapacidad?
Para que un trabajador sea contabilizado dentro de la cuota por discapacidad, su condición de discapacitado debe estar acreditada. Es decir, el trabajador deberá contar con un certificado de discapacidad, expedido conforme a las directrices establecidas por el ministerio de salud y protección social, consignadas en la resolución 1197 de 2024.
¿Qué es el certificado de discapacidad?
Es un documento expedido por las alcaldías o secretarias de salud de orden territorial, que certifica la discapacidad de una persona, luego de una valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), que permite establecer la existencia de discapacidad, a partir de la identificación de las deficiencias en funciones y estructuras corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona.
Es importante precisar que un certificado de discapacidad, no es lo mismo que un certificado de pérdida de capacidad laboral, pues ambos responden a finalidades y procedimientos distintos.
¿Quiénes pueden solicitar la certificación de discapacidad?
Según el artículo 6° de la Resolución 1197 de 2024, el proceso de certificación de discapacidad y la posterior inclusión de la persona en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), solo puede realizarse por decisión libre y voluntaria de la persona. Esto significa que la certificación parte del autorreconocimiento como persona con discapacidad y de la voluntad expresa de acceder al procedimiento.
Esto significa que la certificación se origina a partir del autorreconocimiento como persona con discapacidad y de la voluntad expresa de acceder al procedimiento.
Obligación de reporte y registro ante el Ministerio del trabajo:
El empleador está obligado a reportar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad a través del sitio electrónico del Ministerio del Trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración. Se precisa que a la fecha no se encuentra reglamentado el proceso de reporte y registro ante el Ministerio del Trabajo.
Régimen Sancionatorio por Incumplimiento:
El incumplimiento de la obligación en la contratación de personas con discapacidad, genera la imposición de sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.
Exoneración:
En aquellos cargos y sectores de la economía donde no sea posible contratar personas en estado de discapacidad o invalidez, deberá informarse dicha situación al Ministerio del Trabajo.
Reto organizacional:
Con el fin de dar cumplimiento a la obligación legal de vinculación de personas con discapacidad, se deberán adoptar una serie de acciones internas orientadas a garantizar una implementación adecuada de la norma, entre las cuales se destacan las siguientes:
· Evaluar la planta de personal de la empresa, con el fin de determinar el número total de trabajadores vinculados y, a partir de ello, establecer la cuota mínima de trabajadores con discapacidad.
· Analizar y evaluar los puestos de trabajo existentes dentro de la empresa, con el propósito de identificar aquellos cargos en los cuales puedan desempeñarse personas con discapacidad.
· Diseñar e iniciar procesos de convocatoria, orientados a la contratación de personas con discapacidad.
· Diseñar una política de inclusión social, enfocada en los trabajadores con discapacidad que se vinculan.
· En los procesos de selección podrán presentarse aspirantes que manifiesten tener alguna discapacidad, pero que no cuenten con el certificado de discapacidad. En estos casos, la empresa podrá informar y orientar a la persona sobre la importancia de tramitar el respectivo certificado, a fin de que su condición pueda ser formalmente acreditada conforme a la normativa vigente (ley 2466 de 2025- reforma laboral)
· Ajustar los contratos de trabajo, indicando que es una persona con discapacidad que se contrata, con el fin de evitar que, al momento de la terminación del contrato de trabajo, se considere que el mismo obedeció a su condición de discapacidad.
· A la fecha, no se ha reglamentado el procedimiento mediante el cual las empresas deberán reportar la contratación de personas con discapacidad ante el Ministerio del Trabajo, ni el mecanismo para informar los casos en los que exista imposibilidad de realizar dicha vinculación. En consecuencia, será necesario permanecer atentos a las directrices, lineamientos y reglamentaciones que expida el Ministerio del Trabajo.
Gracias por leernos. Para asesoría personalizada o mayor información, pueden contactarnos a través de nuestros canales de contacto. Será un gusto atenderlos.
Llano y herrera consultores legales
Erika Llano Trujillo




Comentarios