LA REFORMA LABORAL REFUERZA LA INCLUSIÓN: OBLIGACIÓN DE CONTRATAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- llanoyherreraconsultores

- 30 ene
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Mediante la ley 2466 de 2025, correspondiente a la reforma laboral, se modifica el artículo 57 del C.S.T., incorporando una nueva obligación a cargo del empleador relacionada con la contratación de personas con discapacidad. Por lo cual se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Empresas obligadas: Las empresas que cuenten con 500 trabajadores deberán contratar o mantener contratados, al menos dos (2) trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 501 trabajadores en adelante, deberán contratar o mantener contratados, al menos un (1) trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores.
Acreditación de condición de discapacidad: Las personas con discapacidad deberán contar con la certificación expedida conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social.
Deber de reporte ante el Ministerio del Trabajo: El empleador deberá reportar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico del Ministerio del Trabajo.
Implementación progresiva: Dicha contratación será optativa en el primer año de entrada en vigencia de la reforma laboral. A partir del segundo año, será de obligatorio cumplimiento.
Sanciones: El incumplimiento de esta obligación dará origen a la imposición de multas y sanciones por parte del Ministerio del trabajo.
Excepciones: En aquellos cargos y sectores de la economía donde no sea posible contratar personas en estado de discapacidad o invalidez, deberá informarse dicha situación ante el Ministerio del Trabajo.
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Llano y herrera consultores legales
Erika Llano Trujillo



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