top of page

LA REFORMA LABORAL REFUERZA LA INCLUSIÓN: OBLIGACIÓN DE CONTRATAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Mediante la ley 2466 de 2025, correspondiente a la reforma laboral, se modifica el artículo 57 del C.S.T., incorporando una nueva obligación a cargo del empleador relacionada con la contratación de personas con discapacidad. Por lo cual se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

Empresas obligadas: Las empresas que cuenten con 500 trabajadores deberán contratar o mantener contratados, al menos dos (2) trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 501 trabajadores en adelante, deberán contratar o mantener contratados, al menos un (1) trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores.

 

Acreditación de condición de discapacidad: Las personas con discapacidad deberán contar con la certificación expedida conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Deber de reporte ante el Ministerio del Trabajo: El empleador deberá reportar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico del Ministerio del Trabajo.

 

Implementación progresiva: Dicha contratación será optativa en el primer año de entrada en vigencia de la reforma laboral. A partir del segundo año, será de   obligatorio cumplimiento.

 

Sanciones: El incumplimiento de esta obligación dará origen a la imposición de multas y sanciones por parte del Ministerio del trabajo.

 

Excepciones: En aquellos cargos y sectores de la economía donde no sea posible contratar personas en estado de discapacidad o invalidez, deberá informarse dicha situación ante el Ministerio del Trabajo.


Gracias por leernos. Para asesoría personalizada o mayor información, pueden contactarnos a través de nuestros canales de contacto. Será un gusto atenderlos.


Llano y herrera consultores legales

Erika Llano Trujillo


 
 
 

Comentarios


Llano y Herrera Consultores Legales S.A.S

Calle 51 No. 51 - 31, oficina 1704 - 1705

Edificio Coltabaco No 2.

Medellín, Colombia.

Teléfono: 511 09 68.

llanoyherreraconsultores@gmail.com

  • Facebook Basic Black
bottom of page