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LA REFORMA LABORAL REFUERZA LA INCLUSIƓN: OBLIGACIƓN DE CONTRATAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Mediante la ley 2466 de 2025, correspondiente a la reforma laboral, se modifica el artículo 57 del C.S.T., incorporando una nueva obligación a cargo del empleador relacionada con la contratación de personas con discapacidad. Por lo cual se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

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Empresas obligadas: Las empresas que cuenten con 500 trabajadores deberÔn contratar o mantener contratados, al menos dos (2) trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 501 trabajadores en adelante, deberÔn contratar o mantener contratados, al menos un (1) trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores.

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Acreditación de condición de discapacidad: Las personas con discapacidad deberÔn contar con la certificación expedida conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social.

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Deber de reporte ante el Ministerio del Trabajo: El empleador deberÔ reportar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico del Ministerio del Trabajo.

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Implementación progresiva: Dicha contratación serÔ optativa en el primer año de entrada en vigencia de la reforma laboral. A partir del segundo año, serÔ de   obligatorio cumplimiento.

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Sanciones: El incumplimiento de esta obligación darÔ origen a la imposición de multas y sanciones por parte del Ministerio del trabajo.

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Excepciones: En aquellos cargos y sectores de la economía donde no sea posible contratar personas en estado de discapacidad o invalidez, deberÔ informarse dicha situación ante el Ministerio del Trabajo.


Gracias por leernos. Para asesoría personalizada o mayor información, pueden contactarnos a través de nuestros canales de contacto. SerÔ un gusto atenderlos.


Llano y herrera consultores legales

Erika Llano Trujillo


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