NUEVA REGLA PARA EL MANEJO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN PAREJAS ADOPTANTES
- llanoyherreraconsultores

- 25 feb
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Actualizado: 6 mar
En Colombia, las parejas adoptantes tienen derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad y paternidad, en las mismas condiciones como si se tratara de hijos biológicos. En este sentido la madre adoptante es beneficiaria de la licencia de maternidad equivalente a dieciocho (18) semanas, contabilizadas a partir de la entrega formal y el padre adoptante es beneficiario de dos (02) semanas por concepto de licencia de paternidad.
Posteriormente, por medio de la sentencia C-415 de 2022, emitida por la Corte Constitucional, se permitió que las parejas del mismo sexo y familias homoparentales adoptantes, pudieran elegir por una única vez, cuál de sus miembros accedería a la licencia de maternidad y paternidad.
No obstante, la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-026 de 2026, fijó una nueva regla para el otorgamiento de la licencia de maternidad y paternidad en parejas adoptantes, en el entendido de concluir que el condicionamiento efectuado en la sentencia C-415 de 2022, de manera inadvertida dio lugar a un tratamiento jurídico diferencial injustificado entre las parejas homoparentales y las parejas heteroparentales adoptantes, en relación con la posibilidad de elegir cual de sus integrantes accedería a las licencia de maternidad y paternidad. Así mismo concluyó que las expresiones “madre adoptante” y “padre adoptante” consignadas en el articulo 2° de la ley 2114 de 2021, desconocieron el principio de igualdad al efectuar una asignación automática de las licencias parentales en el caso de parejas adoptantes de distinto sexo, con base en estereotipos de genero prescritos.
NUEVA REGLA APLICABLE:
A partir de esta decisión, se establece que las parejas adoptantes heteroparentales pueden escoger quien de sus miembros goza de la licencia de maternidad y de la licencia de paternidad, sin que el género determine automáticamente la asignación y disfrute de las licencias mencionadas.
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Llano y herrera consultores legales
Erika Llano Trujillo




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