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OBLIGACION DE PUBLICACIONSEMESTRAL DE QUEJAS EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL

El Ministerio del trabajo emitió recientemente un concepto por medio del cual precisó el alcance de la ley 2365 de 2024, que regula el acoso sexual en el contexto laboral. En dicho pronunciamiento la entidad señalo que los empleadores cuentan con el deber legal de publicar semestralmente el número de quejas tramitadas por presunto acoso sexual, así como de las sanciones impuestas en cada caso.  

 

Aunque a la fecha no ha sido expedido por el Gobierno nacional el plan transversal para la eliminación del acoso sexual, ordenado en la mencionada ley, el ministerio del trabajo fue enfático en indicar que dicha situación no exonera a los empleadores del cumplimiento de la obligación de publicación semestral.

 

En este sentido, El ministerio de trabajo preciso que los empleadores deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

1.     Deben crear canales de difusión física y electrónica para que sus colaboradores conozcan las quejas y las sanciones adoptadas en forma semestral.


2.     La información debe ser publicada en forma anónima, con el fin de salvaguardar la intimidad, el debido proceso y la confidencialidad de las personas involucradas.


3.     Se debe realizar la publicación periódica incluso cuando la cifra de casos sea igual a cero durante el semestre correspondiente.


Gracias por leernos. Para asesoría personalizada o mayor información, pueden contactarnos a través de nuestros canales de contacto. Será un gusto atenderlos.


Llano y herrera consultores legales

Erika Llano Trujillo

 
 
 

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