top of page

Parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral

El ministerio de salud y protección social expidió la resolución 610 de 2026, por medio de la cual establece una serie de parámetros técnicos para la operación de las salas amigas de la familia lactante en los siguientes términos:

 

¿Quiénes están obligados?: Las entidades publicas y las empresas privadas con un capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) o, con un capital inferior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes que cuenten con más de 50 empleadas.

 

Requisitos técnicos de operación:

 

1.      Se deberá designar una persona que este encargado de la administración, operación y manejo de la sala de lactancia. Quien además deberá estar capacitado en temas relacionados con la lactancia moderna.

2.      Se deberá elaborar e implementar un plan de capacitación dirigido a las familias gestantes o en lactancia, que deben incluir, como mínimo los siguientes aspectos temáticos: beneficios, ventajas, propiedades y efectos a corto y largo plazo de la práctica de lactancia materna, técnicas de amamantamiento, extracción, conservación, transporte y suministro de la leche humana, lactancia materna exclusiva y alimentación complementaria, riesgos de la alimentación artificial, normas que protegen la maternidad y la paternidad, la lactancia materna y los derechos sexuales y derechos reproductivos en Colombia, temáticas que deberán ser desarrolladas por personal de la salud con conocimiento en lactancia materna.

3.      Se deberá Diseñar un cronograma de capacitaciones, las cuales deberán desarrollarse como mínimo tres (3) veces al año, guardando como evidencia el registro de la asistencia y el acta de cada sesión.

4.      Se deberá Incluir en los procesos de inducción y reinducción la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, resaltando su disponibilidad para las trabajadoras.

 

  Requisitos de Infraestructura:

 

1.      Localización: El espacio debe estar señalizado y ubicado en un lugar privado. exclusivo, seguro e inocuo, en el que se garantice el mínimo de ruido.

2.      Dimensión. Las dimensiones del espacio físico serán establecidas de acuerdo con el número de trabajadoras que la entidad pública o privada calcule, de modo tal, que se disponga de un espacio cómodo, limpio y ordenado para la extracción y conservación de la leche materna de las empleadas lactantes.

 

 

 

3.Ventilación. El espacio debe contar con ventilación natural o mecánica, que garantice el bienestar de las mujeres en periodo de lactancia.

4.  Iluminación. El espacio debe contar con luminosidad natural o artificial, que garantice las condiciones necesarias para el bienestar de las mujeres en periodo de lactancia.

5. Condiciones de los pisos, paredes o muros: Los pisos, paredes, techo o muros, deberán ser resistentes, fáciles de limpiar, desinfectar y libres de humedad.

6. Lavamanos: como mínimo contará con lavamanos en la sala o cerca de ella, en donde se garantice fácil acceso al lavado de manos con agua y jabón líquido.

7. Mesón o mesa de apoyo: Contar con un mesón o mesa de material liso, no poroso, de fácil limpieza y desinfección, resistente a la humedad, para soporte de los utensilios y frascos.

8. el espacio deberá contar con agua apta para el lavado de manos, Aplicar el plan de manejo y gestión de residuos establecido para la empresa y contar con un plan de contingencia que garantice la cadena de frio.

 

Requerimientos eléctricos: Se deberá contar con instalaciones eléctricas adecuadas, que permitan la correcta conexión y el uso seguro de los equipos destinados a la extracción y conservación de la leche materna, garantizando su funcionamiento continuo y seguro en todo momento.

 

Control y registro: Para el control y registro de las salas amigas de familias lactantes, se deberá contar y diligenciar los siguientes formatos e instructivos:

 

1.      instructivo que describa detalladamente el proceso de limpieza y desinfección del espacio, equipos y utensilios, en el cual se especifiquen las sustancias utilizadas, sus concentraciones, formas de uso, frecuencia, responsable del procedimiento y la descripción paso a paso de este.

2.      formato de registro diario de limpieza y desinfección, el cual debe ser diligenciado después que el personal realice dichas actividades.

3.      Registro de temperaturas que incluya, responsable y frecuencia, la cual debe ser tomada dos veces al día a intervalos regulares y comprobar su exactitud y precisión. La temperatura de refrigeración debe ser entre 2 y hasta 5 grados centígrados y la temperatura de congelación máxima será de -3 grados centígrados. Se exceptuará de este registro en días no laborales, en los que no podrá dejarse leche en el refrigerador o congelador.

4.      Formato de registro diario del uso de la sala por parte de las madres lactantes, el que debe ser diligenciado cada vez que se utiliza.

 

Dotación de las salas de lactancia: deberán estar equipadas con:

 

1.      Congelador o nevera con congelador: El área de congelación debe ser lo suficientemente amplia para permitir el almacenamiento vertical de los recipientes que contienen leche materna, evitando así su descomposición física o química y posibles derrames. En este espacio no deben almacenarse productos ni elementos distintos a los recipientes destinados exclusivamente para la leche materna.

 

 

 

2.      Termómetro digital. Deberán contar con un termómetro digital con sonda, instalado a nivel del refrigerador y congelador.

3.       Sillas: Las sillas dispuestas para las mujeres en periodo de lactancia deberán tener espaldar y apoya brazos, en material de fácil limpieza y desinfección. El número de sillas deberá ser acorde con las dimensiones de la Sala.

4.       Canecas: La Sala contará canecas con tapa de accionamiento no manual, de fácil limpieza y desinfección.

5.      Toallas de papel desechables, rótulos o cintas de enmascarar, bolígrafo, jabón liquido para manos, bolas para residuos sólidos, mascarillas quirúrgicas.

 

Implementación:

 

1.      Las empresas privadas que ya cuenten con las salas amigas de lactancia para las familias lactantes en el entorno laboral, tendrán plazo hasta el día 13 julio de 2026, para implementar y adoptar las disposiciones establecida en la resolución 610 de 2026.

 

2.      Las empresas obligadas que actualmente no cuenten con salas de lactancia deberán adelantar de manera inmediata las gestiones necesarias para su implementación.

 

Una vez se dé cumplimiento a los parámetros y requisitos establecidos en la Resolución 610 de 2026, la empresa deberá realizar la inscripción de la sala de lactancia ante la Secretaría de Salud del respectivo municipio o distrito, o la entidad que haga sus veces, autoridad que deberá expedir el soporte o constancia correspondiente que acredite dicha inscripción.

 

Solo a partir de la obtención de la referida constancia podrá iniciarse la operación de la sala de lactancia.

 

Gracias por leernos. Para asesoría personalizada o mayor información, pueden contactarnos a través de nuestros canales de contacto. Será un gusto atenderlos.


Llano y herrera consultores legales

Erika Llano Trujillo

 
 
 

Comentarios


Llano y Herrera Consultores Legales S.A.S

Calle 51 No. 51 - 31, oficina 1704 - 1705

Edificio Coltabaco No 2.

Medellín, Colombia.

Teléfono: 511 09 68.

llanoyherreraconsultores@gmail.com

  • Facebook Basic Black
bottom of page