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REGULACION DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

Mediante el decreto 223 de 2026, El ministerio del Trabajo reguló el contrato de aprendizaje, el cual mediante la reforma laboral (ley 2466 de 2025), fue reconocido como un contrato laboral especial y a término fijo.

 

Lo anterior implica el reconocimiento de determinadas garantías, deberes y obligaciones propias de una relación laboral, sin perder su finalidad primordial de formación teórica y práctica para la inserción laboral de los aprendices.

 

ASPECTOS RELEVANTES

 

El Decreto 223 de 2026 introduce una serie de disposiciones relevantes que impactan la relación entre las empresas, los aprendices y las instituciones, estableciendo nuevos lineamientos que deben ser observados durante el desarrollo del contrato de aprendizaje.

 

En este sentido, resulta fundamental destacar algunos de los aspectos más relevantes incorporados por esta normativa, en los siguientes términos:

 

1.      Elementos especiales y particulares del contrato de aprendizaje, entre las que se encuentra:

 

·         La subordinación jurídica en el contrato de aprendizaje se entiende referida exclusivamente a las actividades propias del proceso de formación. Dicha subordinación comprende la facultad de dirección y la potestad disciplinaria del empleador, los cuales deberán ejercerse con respeto por el aprendiz y lo establecido en el reglamento interno del trabajo, código sustantivo del trabajo, convenios internacionales.

·         El apoyo de sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

 

2.      Garantías del contrato de aprendizaje: Además del apoyo de sostenimiento mensual, el aprendiz tendrá:

 

·         En la fase lectiva: estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa patrocinado como dependiente.

·         En la fase practica o durante toda la formación dual: el aprendiz estará afiliada al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales. También tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.

 

3.      Liquidación definitiva de prestaciones sociales: En el contrato de aprendizaje, la liquidación definitiva de prestaciones sociales, solamente se contabilizará como tiempo de servicio la fase practica o toda la formación dual.

4.      Exámenes médicos ocupacionales: La empresa patrocinadora deberá realizar al aprendiz, los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos, egreso, post incapacidad.

 

5.      Riesgos laborales en el contrato de aprendizaje: La empresa patrocinadora deberá afiliar a aprendiz, al sistema general de riesgos laborales durante toda la fase lectiva y practica o durante toda la formación dual, Así mismo deberá asumir la cotización en su totalidad.

 

6.      Regímenes disciplinarios: Crea la facultad disciplinaria de la empresa patrocinadora se ejercerá únicamente para facilitar el aprendizaje en las ocupaciones o profesiones objeto del contrato, con el fin de mantener el orden y la disciplina en la empresa patrocinadora. Para tal efecto en el reglamento interno de trabajo se podrá establecer las disposiciones especiales aplicables y los procesos disciplinarios se adelantarán conforme al procedimiento establecido en el C.S.T.

 

En caso de la apertura del proceso disciplinario, por la comisión de faltas graves por parte del aprendiz, será obligatoria la vinculación del monitor de la institución educativa, a quien deberá igualmente notificarse sobre la resolución del proceso disciplinario que sea adoptado por la empresa patrocinadora.

 

7.      Libertad sindical en el contrato de aprendizaje: Durante la fase practica o por toda la formación dual, el aprendiz goza de los derechos laborales colectivos, como lo son el derecho de asociación sindical, negociación colectiva y la huelga. En consecuencia, el aprendiz podrá ejercer su derecho de asociación sindical, participar en procesos de negociación colectiva y huelga.

 

8.      Estabilidad laboral reforzada en el contrato de aprendizaje: En el contrato de aprendizaje, se aplican todas las modalidades y garantías de la estabilidad laboral reforzada, como en cualquier tipo de contrato. Entre las que se encuentran la salud, el embarazo, el periodo de lactancia, entre otros.

 

9.      Inclusión de aprendices en el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo y comité de convivencia laboral: Los aprendices en fase práctica, se entenderán incluidos para el computó y participación del comité paritario y comité de convivencia laboral. Es decir que podrán ser elegidos y participar en el COPASST, Serán contabilizados para el numero de trabajadores del comité de convivencia laboral y podrán participar del mismo.

 

10.  Practicas o programas que no constituyen contratos de aprendizaje:

 

·         La vinculación formativa.

·        La relación docencia servicio y el servicio social obligatorio de las áreas de la salud.

·         El servicio social obligatorio, realizado por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado.

·         Voluntariados.

·         Monitorias.

 

11.  Período de prueba: El contrato de aprendizaje no tendrá período de prueba, considerando que se trata de un contrato especial de trabajo, destinado a que un estudiante desarrolle formación teórica práctica que le permita adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión.

 

12.  Suspensión del contrato de aprendizaje en la fase practica: Además de las causales de suspensión establecidas en el articulo 51 del C.S.T, discriminadas así:

·         Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

·         Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.

·         Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.

·         Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.

·         Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.

·         Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.

·         Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.

Se crean unas modalidades de suspensión especiales del contrato de aprendizaje, discriminadas así:

·         Las vacaciones colectivas de la empresa patrocinadora, ocurridas en la fase práctica del contrato y en las cuales el aprendiz no haya cumplido el tiempo de servicios requerido para causar el derecho al descanso anual remunerado. En este caso se entenderá que se produce una interrupción temporal de la práctica, por inexistencia de actividad en el escenario de laboral real destinado a su formación. La práctica se reanudará una vez la empresa retome sus labores, continuando el proceso formativo hasta completar el tiempo restante previsto para la fase práctica y el contrato de aprendizaje, de conformidad con el programa de formación. Las vacaciones colectivas de la empresa patrocinadora no afectan la fase lectiva del contrato de aprendizaje.

·         La licencia de maternidad, la licencia de paternidad y la incapacidad de origen común o laboral superior a cinco (5) días hábiles dentro de un período de un (1) mes calendario. Ante esta situación, el contrato se reanudará una vez el estudiante cumpla con el periodo de licencia o recupere su estado de salud, continuando la ejecución del contrato hasta completar el tiempo restante previsto.

Efectos de la suspensión:  Durante el período de las suspensiones especiales creadas por el decreto 223 de 2026, se interrumpe para el aprendiz la obligación de adelantar las actividades formativas, en fase lectiva o práctica, y para la empresa patrocinadora la de pagar el apoyo de sostenimiento de esos lapsos. No obstante, durante la suspensión corren a cargo la empresa patrocinadora la obligación de pago frente al Sistema de Seguridad Social.

 

·         La suspensión de contrato de aprendizaje no afecta el cumplimiento de la cuota regulada de aprendices. En consecuencia, al no haberse terminado el contrato, este no podrá ser reemplazado por otro y se considerará vigente para efectos del cumplimiento de la cuota.

 

13.  Terminación del contrato de aprendizaje: El contrato de aprendizaje puede terminarse por las siguientes razones:

 

·         Por muerte del aprendiz.

·         Por mutuo consentimiento.

·         Por liquidación o clausura definitiva por parte de la empresa.

·         Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.

·         Por sentencia ejecutoriada

·         Por expiración del plazo fijo pactado (En este punto es importante precisar, que la terminación del contrato de aprendizaje por cumplimiento del plazo fijo previamente pactado, no requiere preaviso. En tanto su duración esta objetivamente determinada por la institución y plasmada en el contrato.

·         Por decisión unilateral por justa causa)

 

Como justas causas de terminación de contrato de aprendizaje, se asignan las siguientes:

 

Por parte de la empresa patrocinadora:

 

·         Las indicadas en el literal "a" del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

·         Por no regresar el aprendiz a su práctica laboral, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

·         El incumplimiento de las obligaciones del aprendiz establecidas en los reglamentos internos de la empresa patrocinadora.

·         La terminación del contrato de prestación de servicios educativos suscrito entre el aprendiz y la entidad educadora.

 

Por parte del aprendiz:

 

·         Las indicadas en el literal "b" del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

En este caso, es necesario dar apertura al procedimiento disciplinario y dejar reporte escrito como garantía del derecho fundamental al debido proceso.

 

14.  Terminación unilateral y sin justa causa: Para la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de aprendizaje, en cualquiera de sus fases, serán aplicables las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, en particular lo previsto en su artículo 64, referente a la indemnización a cargo del empleador cuando se configure la terminación unilateral sin justa causa debidamente comprobada.

 

15.  Contrato de aprendizaje para las personas en condición de discapacidad: los aprendices no integran la base de trabajadores de carácter permanente, para efectos del calculo de la cuota de contratación de personas con discapacidad.

 

La cuota de aprendices se reducirá en un 50%, si las personas contratadas tienen una discapacidad comprobada no inferior al 25%.

 

CONCLUSIONES

 

El decreto 223 de 2026, representa un avance en la regulación del contrato de aprendizaje, desarrollando ampliamente los lineamientos establecidos en la reforma laboral (ley 2466 de 2025) y en las circulares emitidas por el Ministerio del Trabajo.

 

Genera retos organizacionales para la empresa patrocinadora, en la implementación y aplicación de las garantías reconocidas a los aprendices, adecuación de los reglamentos internos, implementación del procedimiento disciplinario, en virtud de la facultad disciplinaria de la empresa patrocinadora.


Gracias por leernos. Para asesoría personalizada o mayor información, pueden contactarnos a través de nuestros canales de contacto. Será un gusto atenderlos.


Llano y herrera consultores legales

Erika Llano Trujillo


 
 
 

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