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¿SE MANTIENE EL NUEVO DÍA FESTIVO EN COLOMBIA?

Origen:

 

El Gobierno Nacional sancionó la Ley 2578 del 1 de junio de 2026, mediante la cual se declara como Fiesta Nacional el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, celebración religiosa que se conmemora el 9 de julio de cada año. La norma establece que esta fecha tendrá carácter de día festivo de obligatorio cumplimiento en todo el territorio

nacional.

 

En consecuencia, los trabajadores de los sectores público y privado tendrán derecho al correspondiente descanso remunerado. Asimismo, quienes laboren durante dicha jornada tendrán derecho a la remuneración y recargos previstos para el trabajo en dominicales y festivos.

 

Dado que, en el año 2026, el 9 de julio corresponde a un día jueves, y al encontrarse esta festividad cobijada por la Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani), el descanso remunerado será trasladado al lunes siguiente. Por lo tanto, para el año 2026 se reconocerá como día festivo el lunes 13 de julio.

 

Demanda de inconstitucionalidad:


Un ciudadano presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, solicitando que se examine la constitucionalidad de la Ley 2578 del 1 de junio de 2026.


No obstante, el proceso apenas se encuentra en su etapa inicial, por lo que la demanda deberá surtir el trámite correspondiente antes de que la Corte Constitucional emita un pronunciamiento de fondo.


En consecuencia, mientras la Corte Constitucional no declare la inexequibilidad de la norma o adopte una decisión que suspenda sus efectos, la Ley 2578 de 2026 permanece plenamente vigente y es de obligatorio cumplimiento. Por tanto, el lunes 13 de julio de 2026 continúa siendo un día festivo en Colombia.


Retos organizacionales para los empleadores frente al nuevo día festivo:


Con ocasión de la vigencia del día festivo, las organizaciones deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:


  • Reconocer el lunes 13 de julio de 2026 como un día de descanso obligatorio remunerado.

  • El trabajador que labore el lunes 13 de julio de 2026, se le deberá cancelar el recargo por trabajo en días dominicales y festivos, que a la fecha corresponde al 90%.

  • Planificar y ajustar oportunamente la programación de turnos y jornadas de trabajo.

  • Revisar la nómina y los sistemas de liquidación, verificando que el festivo sea reconocido correctamente y que los recargos se liquiden conforme a la normatividad vigente.

  • Informar oportunamente a los trabajadores sobre la programación de turnos para ese día, con el fin de evitar inconvenientes operativos.


Gracias por leernos. Para asesoría personalizada o mayor información, pueden contactarnos a través de nuestros canales de contacto. Será un gusto atenderlos.


Llano y herrera consultores legales

Erika Llano Trujillo

 
 
 

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